La Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, del BOE), regula los mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Como novedad, esta ley permite que particulares y autónomos puedan solicitar la exoneración de sus deudas. Hasta ahora, estos pequeños empresarios y emprendedores tenían la obligación de responder a sus deudas con su patrimonio, tanto presente como futuro.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  1. El deudor o emprendedor tiene la obligación de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  2. El acuerdo extrajudicial debe compensar a sus acreedores con la liquidación de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia sociedad o empresa.
  3. Además, el deudor tiene que proponer a los acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para afrontar sus deudas, en un plazo inferior a los 10 años.
  4. Este proceso del debe ser tutelado por un juez.

Ayudas al emprendedor para la Ley de la Segunda Oportunidad

El deudor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que será quien mantendrá la comunicación con los acreedores, de manera que actúa como un interlocutor en el proceso de negociación.

Este proceso de negociación del acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores, tiene una duración aproximada de dos meses. Si pasado este tiempo no se ha llegado a acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar en el juzgado el concurso de acreedores voluntario.

Concurso de acreedores

Una vez presentado el concurso de acreedores voluntario, el deudor podrá ser exonerado de sus deudas. Esto sucederá siempre y cuando:

  • El juez considera que el deudor no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas, y;
  • El deudor demuestra que obra de buena fe

La «buena fe»

Se considera que el deudor actúa de buena fe cuando:

  • Antes de presentar el concurso de acreedores voluntario, el deudor ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya cometido administración desleal. Es decir, que la insolvencia económica no haya sido provocada a conciencia por el propio emprendedor.
  • En los 4 años anteriores, el deudor no debe haber rechazado ninguna oferta de trabajo “adecuada a su capacidad”.
  • Que, en los 10 años anteriores a la solicitud del concurso, el deudor no haya sido condenado por delitos contra:
      • El patrimonio
      • El orden socioeconómico
      • La Hacienda Pública y la Seguridad Social
      • Los derechos de los trabajadores
      • De falsedad documental.
  • Que el deudor no se haya beneficiado una primera vez por la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores. Es decir, que sea ésta la primera vez que el deudor solicita la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué deudas se liberan?

Las deudas que pueden ser exoneradas son todas, excepto los “créditos de derecho público y los créditos por alimentos”.

El deudor se libera de las deudas privadas, por ejemplo, con proveedores, bancos, acreedores, etc. Pero seguirá manteniendo las deudas contraídas con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, así como la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar el deudor divorciado.

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Un comentario sobre “La Ley de la Segunda Oportunidad

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