El concurso de acreedores es un instrumento legal que permite que el autónomo quede libre de deudas y a los acreedores recuperar su dinero. Están regulados por la Ley Concursal, que se ha visto modificada 28 veces desde 2003. Todas estas modificaciones habían producido inseguridad jurídica, libre interpretación e incongruencias en la propia ley. Con la pandemia del Covid-19, el Gobierno se ha visto en la obligación de aprobar un texto refundido. Este texto, aclara y ordena la Ley Concursal, y agiliza los procedimientos concursales. El Real Decreto Legislativo 16/2020, introduce cambios importantes en la actividad judicial mercantil, afectando directamente a los concursos de acreedores de autónomos en 2020, por ahora. Los cambios en concursos de acreedores para autónomos en este 2020 son:
Se amplía el plazo de solicitud de concursos de acreedores para autónomos y empresas hasta final de año 2020.
El nuevo Real Decreto amplía el plazo para poder presentar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta la fecha, la Ley Concursal, permitía el plazo de dos meses, desde que el autónomo se encuentra en estado de insolvencia, para poder presentar un concurso de acreedores. Ahora, el deudor en insolvencia, cuando concluya el Estado de Alarma, puede presentar el concurso hasta final de año 2020.
Hábil el mes de agosto.
Es decir, se permite la presentación de concursos de acreedores y el procedimiento concursal durante el mes de agosto. Hasta ahora, los juzgados mercantiles habían permanecido cerrados durante este mes.
Reduce drásticamente la duración de la mediación concursal.
Antes de iniciar un concurso de acreedores en el que se produce la exoneración de las deudas, es decir, un concurso de acreedores consecutivo, se debe producir la mediación concursal. La mediación concursal es el procedimiento en el que el deudor (autónomo o empresa) intenta llegar a un acuerdo con los acreedores, de manera fehaciente. Para ello, se nombra a un mediador concursal, que generalmente rechazaban el trabajo puesto que la remuneración es muy baja.
Ahora, con el Real Decreto, se puede solicitar el concurso de acreedores a partir del segundo mediador. Esta modificación es muy importante ya que reduce considerablemente la duración del proceso concursal. Limita el número de mediadores que pueden rechazarlo antes de acudir a juicio, a solamente dos. Anteriormente, podían solicitarse hasta diez mediadores, demorando el procedimiento mucho tiempo. Cada vez que se solicita un mediador se debe hacer ante notario, y es el notario quien notifica y a quien se notifica la aceptación o rechazo del caso por parte del mediador.
Suspensión de vistas presenciales y celebración de actos telemáticamente.
Principalmente para evitar contagios aunque también agilizará los procedimientos concursales.
Somos un bufete de abogados de Barcelona, especializados en concursos de acreedores para autónomos y pymes. Tenemos una amplia y larga experiencia en procedimientos concursales. Si necesita asesoramiento o tiene dudas sobre su situación en particular, no dude en contactar con nosotros. Nuestra manera de trabajar se basa en la confianza mutua, transparencia y esfuerzo. Buscaremos la mejor solución para que pueda salir adelante.
SEO y web por PosicionandoT.