Concurso de acreedores voluntario y necesario: diferencias

En el artículo anterior vimos los tipos de concurso de acreedores que contempla la ley en España. Siguiendo con la línea de los artículos anteriores, hablemos de las diferencias entre un concurso de acreedores voluntario y necesario. Somos abogados especialistas en concurso de acreedores, trabajamos en ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza

Se diferencian los dos tipos de concurso de acreedores en función de su origen y de quién es el solicitante. La ley obliga a solicitar concurso en cuanto el deudor se encuentra en estado de insolvencia (insolvencia actual) o la predice (insolvencia inminente). El concurso voluntario es aquel que es solicitado por el deudor, cuando la empresa se encuentra en insolvencia actual o inmediata. En cambio, en el concurso necesario, el solicitante no puede ser el deudor, sino uno o varios de sus acreedores, y se debe encontrar en insolvencia actual.

Ésta seria la primera diferencia y por la cual se definen los dos tipos de concursos de acreedores.

Diferencias entre concurso de acreedores voluntario y necesario

La Ley Concursal 22/2033, de 9 de julio, establece:

Las facultades que posee el deudor en cuanto a la administración y disposición de su patrimonio

  • Concurso voluntario: el deudor mantiene la facultad de administrar y disponer de su patrimonio, pero siempre bajo la autorización del administrador concursal. Debe ser el juez quien lo autoriza, debidamente justificado.
  • Concurso necesario: es el administrador concursal quien gestiona y administra el patrimonio del deudor.

Esto no es inamovible, es decir, el Juez de lo Mercantil puede modificar las competencias del administrador concursal en cuanto a la administración y patrimonio.

El plazo para la solicitud del concurso

  • Concurso voluntario: se establece el plazo de dos meses desde que se encuentra la empresa en situación de insolvencia. Este mes de abril de 2020, se aprobó el texto refundido de la ley concursal que instaura modificaciones y mejoras en dicha ley. Como excepción, se concede el aplazamiento de la solicitud del concurso de acreedores hasta final de año 2020 en el caso de que la empresa se encuentre en estado de insolvencia cuando finalice el Estado de Alarma.
  • Concurso necesario: la ley no establece ningún plazo de solicitud. Se da por sentado, que como el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual y la solicitud la realizan los acreedores o sus propios avalistas, se puede solicitar en cuanto se tiene constancia. Pero, es necesaria la justificación y demostración de dicha insolvencia.

Los requisitos para solicitar el concurso de acreedores

Como decíamos antes, la solicitud del concurso necesario debe basarse en el incumplimiento generalizado de las obligaciones del deudor. Se tiene que demostrar:

  • Ejecución singular infructuosa o embargo del patrimonio o pasivo del deudor.
  • Sobreseimiento en el pago o, en otras palabras, el incumplimiento de la obligación de pago.
  • Impago, durante los últimos tres meses, de los salarios de los trabajadores, de las cuotas a la Seguridad social o de las obligaciones tributarias.

Con años de experiencia en concursos de acreedores y la Ley de la Segunda Oportunidad, nuestro bufete de abogados está especializado en Derecho Concursal. Desde Barcelona, trabajamos para empresas de toda España. No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento personalizado. Encontraremos la manera más adecuada para conseguir las mejores soluciones.

 

 

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