Contenido de la propuesta de convenio ordinaria en concursos de acreedores

Un concurso de acreedores es el procedimiento judicial por el cual se pretende satisfacer el pago de las deudas de la empresa y mantener su actividad. Todas las fases de un concurso de acreedores son importantes, pero cobra especial relevancia la fase de convenio. En esta fase, se negocia y se desarrolla una propuesta de convenio en la que se pacta la solución que más beneficie al deudor y a sus acreedores. En este artículo daremos toda la información sobre el contenido de la propuesta de convenio ordinaria.

Proponentes de la propuesta de convenio ordinaria

A diferencia de la propuesta anticipada de convenio, los autores de la propuesta de convenio ordinaria deben ser el deudor y los acreedores cuyos créditos superen la quinta parte de la masa pasiva.

Es importante saber que no se puede presentar una propuesta de convenio si ya se ha solicitado la liquidación de la masa activa con anterioridad.

Bases de la propuesta de convenio

Según establece el Real Decreto Legislativo 1/2020 de la Ley Concursal, la propuesta debe contener:

  • Proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. En la que la espera no podrá ser superior a diez años.
  • Un plan de pagos.
  • Un plan de viabilidad.

Excepcionalmente, cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita podrá incluir el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo legal o, si fuera menor, al convencional.

Contenido adicional opcional

La propuesta de convenio puede contener cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o los proponentes, para todos o algunos de los acreedores.

  • Limitación de las facultades del deudor. La propuesta de convenio podrá contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición, durante el periodo de cumplimiento del convenio, sobre bienes y derechos de la masa activa.
  • La posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.
  • Previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial. Es decir, se le otorga el derecho al traspaso de bienes de un patrimonio a otro, a un acreedor privilegiado. Este acreedor recibiría el importe de la venta de dicho bien en concepto de satisfacción de masa pasiva.
  • Asunción. Con el fin de mantener la continuidad de la actividad empresarial y la obligación de pago, total o parcial, de todos o algunos de los créditos concursales, la propuesta de convenio puede incluir la adquisición, por parte de otra persona natural y jurídica, del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado o de determinadas unidades productivas.

Contenido alternativo para los créditos

  • Conversión de créditos en otra tipología de créditos o instrumento financiero con características distintas de los créditos originarios, así como en acciones, participaciones o cuotas, o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad.
  • Cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores, a excepción de los acreedores públicos.

Prohibiciones en la propuesta de convenio

  • La alteración de la cuantía de los créditos establecidos, sin perjuicios de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener dicha propuesta de convenio.
  • La alteración de la clasificación de los créditos establecidos. Es decir, la alteración de los privilegios de la masa pasiva del concursado.
  • Que la propuesta de convenio consista en la liquidación de la masa activa.

 

Con toda esta información, podemos decir que el convenio en el concurso de acreedores es determinante en el devenir del concurso. Las posibles soluciones que ofrece la propuesta de convenio son muchas. Especializados en Derecho Concursal y con años de experiencia en concursos de acreedores, MD Jurídico asesoramos y defendemos como abogados concursales a personas físicas y autónomos de toda España. Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro apartado de contacto.

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