El concurso de acreedores exprés como solución para autónomos

El concurso de acreedores exprés es el procedimiento legislado por Ley Concursal para aquellos autónomos y pymes que carecen de bienes para hacer frente a sus deudas y que se encuentran en una situación de insolvencia que les impide continuar con su actividad. MD Jurídico somos un bufete de abogados localizado en Barcelona y Madrid, especializado en la Ley Concursal y la Ley de la Segunda Oportunidad. En este artículo hemos querido dar a conocer una solución rápida, económica y eficaz que contempla la ley para estas empresas.

¿Cuándo y porqué debe acogerse a un concurso de acreedores exprés un autónomo?

El concurso de acreedores exprés está especialmente diseñado y legislado para aquellas empresas o autónomos que:

  • Se encuentran en situación de insolvencia inminente o inmediata, que les impide continuar con su actividad.
  • El administrador o autónomo no es responsable de esta situación de insolvencia, puesto que es debida a causas externas.
  • Carece de fondos suficientes como para afrontar sus pagos y deudas.

La Ley Concursal, obliga a la solicitud del concurso de acreedores por parte del deudor en un plazo de dos meses des de que es conocedor o hubiese debido conocer el estado de insolvencia en el que se encuentra. Con la aprobación del nuevo texto refundido durante el Estado de Alarma, se ha ampliado el plazo de solicitud del concurso hasta final de año 2020.

Este nuevo texto refundido de la Ley Concursal también contempla otra modalidad de concurso de acreedores diferente al ordinario. Es el concurso de acreedores exprés, que permite la liquidación y cierre de la actividad empresarial, de manera inmediata en el momento en que es aceptado a trámite. Con toda la documentación adjuntada, se demuestra que el administrador de la empresa no es responsable de la situación de insolvencia y que los fondos y bienes no son suficientes para sufragar los pagos de las deudas.

Requisitos para poder acogerse

  • La situación de insolvencia debe impedir la continuidad de su actividad empresarial.
  • La empresa debe carecer de bienes o, si los tuviera, que sean insuficientes para hacer frente a los pagos.
  • No debe tener activos a liquidar, que tengan valor suficiente como para continuar su actividad empresarial.
  • Se debe acreditar, en la documentación de la solicitud, que el administrador no es responsable de dicha insolvencia.
  • Actuar de buena fe. Es decir, que la documentación carezca de irregularidades en cuanto a pagos y créditos a terceros.

Ventajas del concurso de acreedores exprés para autónomos

  • Es mucho más económico y rápido que un concurso de acreedores ordinario. Esto se debe a que se evita la apertura del procedimiento concursal ordinario y el nombramiento de un administrador concursal.
  • El administrador queda libre de culpa.
  • Evita que las deudas de la empresa deriven concursalmente al autónomo o administrador.
  • Paraliza las ejecuciones individuales existentes o que pueda haber por las deudas insatisfechas hasta la fecha.
  • Al omitirse la fase de calificación que habría en un concurso de acreedores ordinario, el deudor podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

En MDJurídico somos un gabinete de abogados especializado y con amplia experiencia en la Ley Concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad. Asesoramos a nuestros clientes y los defendemos en concursos de acreedores en Barcelona y Madrid. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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