Consecuencias del fin de la moratoria del inicio del concurso de acreedores

El 14 marzo finaliza la moratoria de inicio de concurso de acreedores por parte de los deudores establecida por el gobierno central al inicio de la pandemia provocada por el Covid-19. Esta moratoria permitía que los deudores no debieran presentar el concurso de acreedores ante una situación de insolvencia actual o inminente.

El gobierno está estudiando si prorrogar esta moratoria hasta el 30 de junio. Para evitar el gran aumento de la solicitud de concurso de acreedores y concurso de acreedores exprés. Pero, como muchos especialistas indica, esta prórroga y la moratoria en sí, provocará que muchas empresas que podrían haberse salvado mediante este mecanismo, lleguen al mismo sin posibilidades de continuar con su actividad económica.

Lo que hará que el concurso de acreedores y concurso de acreedores exprés sirvan como mecanismos de liquidación y no como mecanismos de continuidad de la actividad económica. Cuando esta última opción es el objetivo del mecanismo.

Opciones de los autónomos ante el fin de la moratoria

Los autónomos ante el fin de la moratoria o ante la situación de insolvencia actual o inminente cuentan con diversas opciones que exponemos a continuación.

  • Concurso de acreedores: es la modalidad de concurso de acreedores común. Este podrá ser voluntario o necesario. Voluntario en caso de que lo presente el deudor y necesario en caso que la solicitud la haga un acreedor. El concurso de acreedores voluntario tiene ventajas para el deudor, ya qué será considerado no culpable del mismo. Mediante este mecanismo, se intenta salvar la empresa, que debe contar con los bienes necesarios.
  • Concurso de acreedores exprés: este mecanismo disminuye el tiempo y coste del concurso de acreedores. Es un mecanismo efectivo para el cierre de la actividad económica de los autónomos. Para acceder a esta modalidad el autónomo no debe contar con los bienes suficientes para hacer frente a un concurso de acreedores común y las deudas contraídas.
  • Ley de la Segunda Oportunidad: mediante esta ley los autónomos cuentan con una vía para aliviar las deudas contraídas por los mismos en su actividad económica. Una vez terminado el concurso de acreedores o el concurso de acreedores express con la liquidación de la actividad económica, los autónomos podrán exonerarse de las deudas a las que no pueden hacer frente. Para optar a esta vía, el autónomo deberá haber sido declarado no culpable del concurso y haber liquidado previamente su patrimonio.

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