Concurso de acreedores, normativa y moratorias – Concurso Autónomos

El pasado 7 de mayo de 2020 se publicó en el BOE el Real decreto legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Esta nueva ley, aprueba el texto refundido de la ley concursal 8 TRLC, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020. Esta nueva normativa reguladora, deroga la ley concursal vigente 22/2003 del 9 de julio (LC) y algunas de sus disposiciones adicionales.

Mediante esta nueva normativa reguladora, se adecua la norma a la directiva europea. En los aspectos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos y activa las reformas normativas para paliar los efectos de la crisis económica y sanitaria provocada por el Covid19. Ante esta situación, el gobierno central decreto, con el RDL 16/2020, decreto que hasta el 30 de diciembre de 2020 el deudor insolvente no tenía la obligación de presentar concurso de acreedores. Posteriormente, alargó este no obligación hasta el 14 de marzo mediante la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Y, finalmente, el límite ha sido alargado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el Real Decreto 5/2021.

Objetivo de la moratoria

El gobierno central tiene el objetivo de que las empresas puedan reequilibrar sus balances y evitar el inicio de concurso de acreedores o concurso de acreedores exprés que podrían conllevar el cierre de empresas, que podrían haber sido viables al acabar la crisis del Covid-19. Además, los acreedores, tampoco, podrá iniciar el procedimiento y se alarga el plazo para renegociar la deuda contraída.

El sistema jurídico español, observa estas moratorias y cambios legislativos con preocupación. Ya que observan los beneficios que pueden aportar a las empresas la nueva norma adecuada a la directiva europea. Pero, para lograr los nuevos objetivos, se deben acortar los tiempos de los concursos de acreedores, concurso de acreedores exprés y otros procesos judiciales. Mejorando los medios y personal con los que cuentan los juzgados.

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