Variedades del concurso de acreedores para personas físicas

El concurso de acreedores para personas físicas es el proceso judicial que ofrece a familiar y trabajadores autónomos la reestructuración y quita de la deuda. Siendo su principal objetivo permitir a las personas físicas continuar con su actividad empresarial.

Las personas físicas, tanto autónomos como familias, cuentan con una vía de desahogo ante situaciones de crisis económica y quiebra. Mediante el concurso de acreedores podrán reestructurar su deuda y hacer una quita de una parte. Consiguiendo la denominada Ley de la segunda Oportunidad, aprobada en 2015.

Modalidades del concurso de acreedores para personas físicas

Concurso de acreedores voluntario

El concurso de acreedores voluntario es el iniciado por la persona física, tendrá dos meses de plazo para solicitar su inicio des del conocimiento de su situación de insolvencia. Al iniciar este tipo de concurso el deudor contará con una protección legal frente las acciones legales que pudieran iniciar sus acreedores.

Concurso de acreedores necesario

El concurso de acreedores necesario para personas físicas se diferencia del voluntario, en que quien lo inicia es el acreedor ante la situación de insolvencia de la persona física, familias o autónomos. En este tipo de concurso el concurso puede ser declarado culpable. Si el concursado es culpable no podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad en los siguientes 10 años y no podrá ver condonada todas sus deudas.

El principal beneficio del concurso de acreedores para personas físicas, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, es el hecho que las personas físicas pueden iniciar el concurso de acreedores, liquidar sus bienes y condonar gran parte de las deudas contraídas. De esta manera, los acreedores no podrán continuar solicitando la deuda condonada a los deudores al acabar el concurso de acreedores.

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