Ley de la Segunda Oportunidad como solución a las deudas de las personas físicas

Cuando una empresa cae en situación de quiebra, la sociedad puede ser extinguida. Con esta extinción, también, se extinguirán las deudas de la empresa. Pero, ¿qué pasa en el caso de las personas físicas y/o autónomos? En el post actual exponemos las características del la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas.

Un juez no podrá extinguir a las personas físicas como en el caso de las sociedades mediante una resolución judicial. Pero, mediante la Ley de la Segunda Oportunidad podrá extinguir las deudas de la persona física o autónomo. Extinguiendo su pasivo no satisfecho.

Desde 2015 la Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, que han sufrido como autónomo un fracaso empresarial y económico, la posibilidad de solventar la situación y encarrilar tanto su vida profesional como personal.

Fase de exoneración y BEPI

La Ley de la Segunda Oportunidad establece unos requisitos que deberá cumplir la persona física para poder optar a obtener el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). El acceso el BEPI se realiza al final de la Ley de la Segunda Oportunidad en la fase de exoneración. Posteriormente, a la fase de concurso y liquidación del concurso de acreedores.

Cuando puede acceder al BEPI el deudor

  • Una vez satisfechos los créditos no exonerables.
  • En caso de no poder satisfacer este tipo de créditos.

Requisitos para el acceso al BEPI

  • Haber sido declarado deudor de buena fe por el juez en la clasificación del concurso de acreedores.
  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos por falsedad documental, contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o contra las administraciones públicas.

El BEPI podrá ser solicitado por el deudor una vez dictado el Auto de Conclusión del concurso de acreedores para personas físicas. El concurso de acreedores deberá haber finalizado por liquidación o insuficiencia de masa para el pago de las deudas contraídas. El deudor, también, podrá solicitar el BEPI, cuando el juez realiza la declaración y conclusión del concurso de acreedores para personas físicas. En esta situación no se debe nombrar administrador concursal al no producirse el procedimiento concursal. En este momento, el deudor podrá solicitar el BEPI.

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