El concurso de acreedores exprés es el concurso de acreedores en que el juez en el mismo auto de declaración del concurso de acreedores decreta el cierre de la actividad empresarial de la persona física. La regulación del concurso exprés esta establecida en el art. 470 del nuevo texto refundido de la Ley Concursal.
Realmente, no es un procedimiento judicial diferenciado del concurso de acreedores. Sino que es una posibilidad existen en que el juez puede concluir el proceso concursal en el mismo auto en el que lo inicia. Este hecho sucede cuando el juez determina que el deudor no tiene el patrimonio suficiente para cubrir los gastos del procedimiento judicial.
El concurso exprés esta diseñado para las personas jurídicas, en el caso de las personas físicas, como autónomos, la ley prevé en el art. 472, que el juez puede acordar la conclusión en el mismo auto de apertura. Pero, deberá asignar un administrador concursal. Hecho que no sucede en el caso de las personas jurídicas.
El administrador concursal en el concurso exprés para personas físicas deberá liquidar los bienes del deudor existentes con el objetivo de pagar los créditos contra la masa. En el orden establecido en la ley para el supuesto de insuficiencia de masa. Cuando el juzgado comunique la finalización de la liquidación, el deudor contará con 15 días para solicitar el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) al juez del concurso. Con los tramites, requisitos y efectos determinados en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Requisitos para tramitar el concurso exprés
- El deudor debe de carecer del patrimonio necesario para hacer frente a los pagos de los previsibles créditos contra la masa. Los créditos generados después de la declaración del concurso de acreedores.
- Sea imprevisible el ejercicio de acción de reintegración, de responsabilidad de terceros o de impugnación.
- No sea previsible la calificación del concurso como culpable.
El juez, como hemos expuesto arriba, será quien debe determinar si el deudor cuenta con los requisitos establecidos para poder tramitar el concurso exprés para personas físicas. La decisión tomada por el juez de concluir el concurso en el mismo auto de declaración podrá ser recurrida a través de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en caso de no estar de acuerdo.
Beneficios del concurso exprés para personas físicas
El concurso exprés es la vía judicial más beneficiosa para personas físicas que no cuentan con los bienes necesarios para hacer frente al proceso judicial del concurso de acreedores y para personas físicas que su actividad empresarial es inviable.
El concurso exprés permite a las personas físicas volver a iniciar desde cero. Sin las deudas contraídas. Al finalizar la liquidación de los bienes por parte del administrado concursal, el deudor podrá solicitar el BEPI. La ley concursal establece que los deudores considerados de buena fe podrán exonerarse de las deudas pendientes al finalizar el proceso. Siempre que haya intentado o llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Estos beneficios hacen que la vía judicial del concurso exprés para personas físicas es la vía más beneficios para los intereses de autónomos y personas físicas sin bienes. Para lograr continuar con su vida sin las deudas anteriores.
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