Concurso consecutivo para personas físicas: definición y declaración

El concurso consecutivo es el proceso judicial que permite solventar las situaciones económicas desfavorables de las empresas y personas físicas. En el caso del concurso consecutivo de personas físicas puede ser tanto en su actividad como empresario como en su actividad no empresarial. Como abogados de personas físicas en situación de insolvencia o quiebra exponemos a continuación las características del concurso consecutivo para personas físicas.

El concurso consecutivo se inicia en el caso que el procedimiento previo de la mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos no haya logrado un resultado positivo. Al finalizar este procedimiento preconcursal sin éxito se iniciará el concurso consecutivo propiamente dicho.

Concurso Consecutivo en la Ley Concursal

El concurso consecutivo se estableció en la Ley Concursal en el 2013, regulándose entre los artículos 231 al 242. Las personas físicas pueden acceder a este mecanismo cuando no cuentan con la liquidez para hacer frente a sus obligaciones de pago de la deuda contraída.

La Ley de la Segunda Oportunidad, LEY 25/20215, estable las características del proceso, dividiendo en dos fases. La primera fase se inicia con el AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). En esta fase se intenta llegar a un acuerdo de estructuración de la deuda, facilitando su pago. Esta primera fase es dirigida por el mediador concursal. Si esta vía fracasa, se iniciará la segunda fase, que es el concurso consecutivo. En esta fase se intentará llegar a la aprobación de un plan de pagos y el BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

¿Cuándo debe declararse este tipo de concurso?

La Ley de la Segunda Oportunidad establece que las personas físicas podrán declarar el concurso consecutivo cuando no puedan liberarse de sus deudas mediante un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

En resumen, las personas físicas podrán declarar el concurso consecutivo cuando no hayan podido llegar a un Acuerdo Extrajudicial de pagos con los acreedores. O cuando se haya aprobado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pero no pueda hacer frente el acuerdo. Por falta de capacidad económica o cuando el acuerdo extrajudicial de pagos sea declarado nulo. Todos los casos en que se puede presentar la declaración de este tipo de concurso por parte de las personas físicas están vinculados con el fallo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

¿Quién puede beneficiarse del concurso consecutivo de acreedores?

El concurso consecutivo puede beneficiar a una serie de personas físicas que exponemos a continuación.

Podrán beneficiar se la declaración del mismo las personas físicas con una deuda inferior a los cinco millones de euros, no haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores, no haber sido condenado por delitos contra patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, delitos contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la seguridad social en los últimos 10 años, haber intentado el AEP, no haberse acogido a la exoneración de pagos en los 10 años anteriores, haber pagado los créditos privilegiados y contra la masa y no haber rechazo una oferta laboral en los cuatro años anteriores.

También, pueden beneficiarse de la declaración de este tipo de concurso las personas jurídicas. Pero, solo las que tengan menos de 50 acreedores, bienes y derechos inferiores a 5.000.000 € y una deuda inferior a 5.000.000 €.

¿Como se inicia el concurso consecutivo?

El concurso consecutivo puede ser iniciado mediante tres vías:

  • Acreedores: los acreedores podrán solicitar la declaración del concurso consecutivo cuando no se ha llegado a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o se ha anulado el mismo.
  • Persona física o autónomo insolvente: como en el caso de los acreedores el deudor podrá iniciar la declaración del concurso de acreedores en los mismos casos.
  • Mediador concursal: en el caso del mediador concursal podrá iniciar el concurso de acreedores cuando el deudor no cumple con el Acuerdo Extrajudicial de pagos, cuando su propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es aceptada por los acreedores o cuando los acreedores y deudor deciden no continuar con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Existen una gran diferencia según quien inicie el concurso de acreedores consecutivo. Si es declarado por el deudor el concurso será un concurso voluntario de acreedores. Y si es iniciado por los acreedores o el mediador concursal será un concurso necesario de acreedores.

El concurso consecutivo es la última etapa de la Ley de la Segunda Oportunidad para Personas físicas. Mediante el cual el deudor podrá solicitar el BEPI. Siendo este tipo de concurso, en resumen, el mecanismo que permite acceder el BEPI y es celebrado ante un juez concursal.

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