Singularidades de una persona física insolvente

Con la crisis socioeconómica que actualmente vivimos, son muchas personas físicas con actividad empresarial que se plantean la insolvencia como la única solución a sus problemas financieros. Cuando el deudor, tanto personas físicas como personas jurídicas, no puede hacer frente a la deuda contraída puede declarase insolvente bajo determinadas condiciones.

Se es insolvente cuando la persona física no puede atender a las obligaciones de pago contraídas, en tiempo y en cantidad. Es imposible atender a la deuda en cuanto el pasivo es superior al activo circulante. La persona física no tiene dinero y no tienen la posibilidad de recaudarlo en el tiempo necesario para poder satisfacer el pago de sus obligaciones. Es una insolvencia clara ya que el deudor no posee liquidez.

¿Qué dos tipos de insolvencia existen?

  • Insolvencia de flujo: cuando la persona o la empresa tienen suficientes activos para pagar lo que deben, pero no en la forma ni en el tiempo. Es decir, la falta de liquidez en ese momento se resolvería con la negociación entre deudor y acreedor que permitiera nuevo plan de pagos tras la venta de activos.
  • Insolvencia de balance: se produce cuando la persona o la empresa no tienen suficientes activos como para hacer frente a l pago de la deuda. En este caso se diría que la persona o la empresa pueden entrar en quiebra si no se alcanzan acuerdos entre ambos. Suelen ser acuerdos que implican quitas en la deuda y reprogramación de pagos.

Negociación como solución para la persona física insolvente

La legislación actual sobre insolvencia y reestructuración de la deuda no solo se basan en la liquidación y eliminación de las entidades insolventes. Sino en la rehabilitación de empresas que permitan la continuidad del negocio y la actividad empresarial. La vía judicial del concurso de acreedores, voluntario o necesaria, intenta que mediante la negociación se resuelva la situación de insolvencia sin llegar a la quiebra.

La recuperación empresarial implica liquidar bienes para satisfacer deuda contraída, alcanzar acuerdos con acreedores, reestructuración interna a nivel laboral… Son alternativas al cierre y liquidación de la empresa con el consiguiente despido de trabajadores tras el cese de la actividad.

La reestructuración de la deuda debe ser llevada a cabo por profesionales concursales, con solvencia y experiencia en este campo del derecho mercantil. Es un proceso menos costoso y es una alternativa a la quiebra.

Para lograr llegar a un acuerdo con los acreedores es necesario contara con la asesoría legal para personas físicas adecuada. Como la ofrecida por nuestro bufete de abogados concursales para personas físicas. Especializados en concurso de acreedores, concurso de acreedores exprés y Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas. Contáctenos, si se encuentra en situación de insolvencia, defenderemos sus intereses.

 

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