Características de la Ley de la Segunda oportunidad para personas físicas no empresarias

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad establecida en la actualización de la Ley Concursal, establecida en el Real decreto Legislativo 1/2022, de 5 de marzo. Ha aportado diversos cambios a la Ley de la Segunda Oportunidad, cambios que ofrecen una mejora de los beneficios de la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas no empresarias. En el artículo actual exponemos estos cambios y como afectan a las personas físicas.

Cambios desarrollados mediante la nueva Ley de la Segunda Oportunidad

La primera sentencia, del 18 de noviembre de 2020, decretada por un juez de Tarragona permitió a una persona física no empresaria realizar el primer concurso de acreedores express a este tipo de persona física. Consiguiendo reducir el proceso concursal que permite a las personas físicas acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad y el BEPI, beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

En el auto de declaración del concurso de acreedores se declaro el cierre del mismo. Realizando el primer concurso express para una persona física no empresaria. Consiguiendo que en solo tres meses la persona física pudiera acceder a la Ley de la segunda Oportunidad.

Ley anterior: proceso concursal más largo y costo

Esta nueva vía permite evitar la solicitud del concurso consecutivo por el que debía pasar antes toda persona física no empresaria para acceder a la Segunda Oportunidad. Las personas físicas no empresarias sin bienes y que solo tuviera deudas, debía tramitar de manera integra todo el concurso de acreedores consecutivo.

Las familias debían solicitar un mediador concursal ante el notario de su ciudad con la presencia de su abogado concursal. Después debían convocar a los acreedores para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no llegaban al mismo, eran la mayoría de casos, debían presentar la solicitud del concurso de acreedores. Y el juez aceptarlo, nombrar un administrador concursal y publicar en el BOE y en el Registro Público Concursal la insolvencia de la familia. Los acreedores tendrán 30 días para personarse en el proceso concursal. A continuación, el administrador concursal debía desarrollar un informe sobre la situación de la familia y exponer si existen bienes para liquidar o subastar. El juez debería calificar a la culpabilidad de la insolvencia de la familia, estableciendo su culpabilidad o si ha sido fortuita.

Después de este largo y costoso proceso la familia podía acceder a solicitar, sino tenía bienes y no era declarado culpable, podría acceder a solicitar el B.E.P.I. Este largo proceso concursal podría llegar a durar 4 años. Desde que se iniciaban los trámites ante notaria y finalizaba con la exoneración del pasivo insatisfecho.

Beneficios de la nueva Ley de la segunda Oportunidad para personas físicas no empresarias

La nueva ley y el primer auto de Tarragona ofrece una nueva oportunidad para las familias. Que podrán acortar este periodo y disminuir el coste, mediante el concurso express de acreedores para personas físicas no empresarias. Si mediante la documentación de presentación del concurso de acreedores se demuestra que la familia no cuenta con bienes y se deduce que es un concurso fortuito, el juez podrá, en el mismo auto de apertura, cerrar el concurso.

 

Si su familia como persona física no empresa se encuentra en situación de insolvencia y desea beneficiarse de la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, no dude en contactarnos. Le ofrecemos la defensa jurídica que necesita para su proceso concursal. Tanto para concurso de acreedores consecutivo, concurso express y Ley de la Segunda Oportunidad en Barcelona y Madrid. Como abogados concursales para personas físicas especializados en concurso de acreedores.

 

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