Características del acuerdo extrajudicial de pagos de personas físicas

La ley concursal actual establece diversos mecanismos para la solución de situaciones de insolvencia y quiebra de personas físicas y autónomos. Siendo uno de los mecanismos más beneficiosos para las personas físicas el acuerdo extrajudicial de pagos. En el artículo actual exponemos sus principales características, beneficios y requisitos como abogados para autónomos y personas físicas.

El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo preconcursal que tiene el objetivo de reestructura la deuda de las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia. La reestructuración de la deuda debe permitir el pago de la misma y ofrecer una vía de superación de las situaciones de insolvencias.

Características del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos tiene el objetivo de facilitar el pago de la deuda contraída mediante la reestructuración de la misma y evitar el inicio del concurso de acreedores consecutivo. Además, el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos facilitará que el juez conceda el BEPI (Beneficio de exoneración de las deudas), en caso de llegar el momento.

El mecanismo del acuerdo de pagos, bien utilizado, debe evitar el inicio de un concurso de acreedores consecutivo. El cual conlleva un proceso largo y costoso para el deudor.

Requisitos para su solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos puede ser iniciado por personas naturales y personas jurídicas. Que se encuentren en situación de insolvencia, tanto actual como inminente. No deben haber sido declaradas en concurso de acreedores.

Además, la estimación inicial de la deuda no puede ser suprior a los 5 millones para las personas físicas y en el caso de las personas jurídicas la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros, tener menos de 50 acreedores y tener los activos suficientes para el pago de la tramitación de los expedientes.

Tampoco podrán iniciar el acuerdo las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por delitos económicos en los 10 años anteriores, que hayan alcanzado otro acuerdo de pagos en los 5 años anteriores, que hayan sido declarada en concurso de acreedores consecutivo en los 5 años anteriores, que se encuentren en negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación o que su solicitud de concurso de acreedores ordinario haya sido admitida a trámite.

Consecuencias de la solicitud del acuerdo de pagos

En el momento que se inicie la negociación para el acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor no podrá realizar ningún acto administrativo que exceda las operaciones normales de su actividad. Podrá continuar con su actividad laboral y empresaria, pero, evitar las acciones que excedan las mismas y puedan ser consideradas como lesivas para su patrimonio.

Durante los tres meses posteriores a la comunicación del inicio de las conversaciones para llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos los acreedores no pueden iniciar acciones judiciales ni extrajudiciales sobre el deudor. Este plazo será de dos meses en caso de ser una persona física o autónomo. También, se suspenderán las acciones de ejecuciones de bienes o derechos. Solo podrán iniciar ejecuciones los acreedores con garantía real, como son los créditos hipotecarios.

Fases del acuerdo extrajudicial de pagos

La primera fase del acuerdo extrajudicial de pagos es la fase de solicitud. En el caso de las personas físicas y autónomos deberá presentar la solicitud de inicio ante el notario que le corresponda según su domicilio. Las personas físicas empresarias deberán inscribir la solicitud en el Registro mercantil o mediante la Cámara de comercio.

La segunda fase es el nombramiento del mediador concursal. Que será la figura que debe mediar y tratar de llegar al acuerdo extrajudicial de pagos. El mediador concursal debe estar registrado en la lista del ministerio de justicia.

Una vez nombrado el mediador concursal será el momento de iniciar la fase de convocatoria de los acreedores y propuesta de acuerdo. El mediador concursal será el encargado de convocar la reunión entre acreedores. En la reunión les hará llegar una propuesta de acuerdo de pagos. En el caso de las personas físicas la propuesta podrá contener quitas, cesión de bienes a creedores para realizar el pago total o parcial de los créditos del deudor y esperas de hasta 10 años.

Con anterioridad a la reunión el mediador concursal hará llegar la propuesta de acuerdo. Los acreedores deberán acudir a la reunión o manifestar su aprobación o negativa a la propuesta de acuerdo durante los 10 días anteriores a la fecha de la reunión.

¿Cuándo será aprobado el acuerdo?

Para lograr que el acuerdo extrajudicial de pagos debe ser aprobado por las siguientes mayorías establecidas en la ley concursal.

  • Deberán votar de forma favorable el 60% del pasivo. Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos contenga esperas en un plazo inferior a 5 años, con quitas inferiores al 25% o la conversión de deuda en préstamos participativos durante 5 años.
  • Deberán votar de forma favorable el 75% del pasivo. En caso de acuerdos extrajudiciales de pagos que contengan esperas entre 5 y 10 años y con quitas superiores al 25%.

En caso de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, se acabaría el proceso judicial de la persona física insolvente. Si la persona física insolvente consigue hacer frente al acuerdo extrajudicial de pagos, podrá superar su situación actual. Pero, en caso de no poder hacer frente al pago del acuerdo, podrán iniciarse acciones judiciales en su contra.

Si no se llega a la aprobación de este acuerdo se iniciará de forma inmediatamente la solicitud de declaración de concurso de acreedores consecutivo. En el siguiente artículo expondremos las características y requisitos del concurso consecutivo para personas físicas.

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