En el artículo actual, exponemos las características y finalidades del concurso de acreedores para personas físicas. Ya que como abogados para autónomos y personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente es una de nuestras especialidades.
Características del concurso de acreedores para personas físicas
El concurso de acreedores consecutivo en el caso de las personas físicas, que no han podido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, puede tener el objetivo de acceder el BEPI. La exoneración de pasivo insatisfecha establecida en la Ley de la Segunda Oportunidad, establecida en la Ley concursal actual.
Ya que para poder acceder al BEPI de la Ley de la Segunda Oportunidad se debe pasar por el concurso consecutivo de acreedores. El concurso consecutivo de acreedores para personas físicas es el procedimiento judicial que se debe iniciar al no poder llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Siendo, siempre, necesario pasar por el concurso de acreedores para poder acceder a la exoneración de las deudas a las que no se puede hacer frente.
Fases establecidas en la Ley de la segunda Oportunidad
- Declaración de insolvencia: cuando una persona se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente debe declararse en situación de insolvencia.
- Acuerdo extrajudicial de pagos: una vez declarada la situación de insolvencia, será el momento de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores. Con el objetivo de evitar el inicio del concurso de acreedores consecutivo. El objetivo de esta fase es llegar a un acuerdo de reestructuración e la deuda.
- Concurso de acreedores consecutivo: si no se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos será el momento de iniciar el concurso de acreedores consecutivo. El cual, en el caso de las personas físicas, en muchas ocasiones, tiene el objetivo de poder acceder el BEPI.
- Solicitud del BEPI: al finalizar el concurso consecutivo, las personas físicas, podrán solicitar acogerse el BEPI, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Pudiendo exonerarse de las deudas a las que no podrá hacer frente en el futuro.
Concurso consecutivo para personas físicas
El concurso consecutivo, como hemos observado, es la fase que se inicia después de la fase del acuerdo extrajudicial de pagos. Será el siguiente paso, necesario, de las personas físicas que deseen poder acogerse a la ley de Segunda Oportunidad.
Para iniciar el concurso consecutivo de acreedores para personas físicas deben tramitar el mismo. En el caso de las personas físicas no empresarias en el juzgado de primera instancia y en el caso de las personas físicas empresarias en el juzgado de lo mercantil. Una vez iniciado el juez deberá nombrar el administrador concursal. Cuando quien inicia el concurso consecutivo es una persona física no empresaria se pasará directamente a la fase de liquidación del concurso de acreedores.
En la fase de liquidación se deberán liquidar los bienes de la persona física. Con el objetivo de poder pagar el máximo de duda posible. En caso de que la persona física no tenga bienes a liquidar o no cuenten con el valor suficiente, se iniciar el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El juez, llegado a este punto, será quien deberá determinar si la persona física cumple con los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
Si usted como persona física se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, no dude en contactarnos. Como abogados para autónomos y personas físicas en situación de insolvencia, le ofrecemos la asesoría y defensa jurídica que necesita. Para procedimientos judiciales como el concurso de acreedores, concurso express y Ley de Segunda Oportunidad en Barcelona y Madrid.
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