Alternativas para personas físicas en situación de insolvencia

La crisis del Covid-19 ha provocado que en la actualidad muchos autónomos y personas físicas se encuentren ante situaciones de insolvencia actual o inminente. Estas situaciones han provocado que muchas personas físicas que alternativas concursales tienen para solventar las mismas y continuar hacia delante.

Estas situaciones de insolvencia no permiten a las personas físicas poder hacer frente el cumplimiento puntual de sus obligaciones financieras. Cuando nos encontramos ante estas situaciones de insolvencia, las personas físicas y autónomos deben cumplir una serie de exigencias judiciales, teniendo presentes cuáles son sus deberes.

La legislación actual permite a las personas físicas iniciar un preconcurso de acreedores, solicitar un concurso de acreedores o un concurso de acreedores exprés. Según sea su situación actual, a continuación, exponemos las principales características de estos procedimientos concursales.

Alternativas concursales para personas físicas

Preconcurso de acreedores para personas físicas

El preconcurso de acreedores es la primera vía concursal con la que cuentan las personas físicas para solventar su situación de insolvencia sin necesidad de iniciar un concurso de acreedores. En esta fase preconcursal se puede intentar llegar a un acuerdo de refinanciación de la deuda, acuerdos extrajudiciales de pago y propuestas anticipadas de convenio. Con el objetivo de llegar a un acuerdo para el pago de la deuda contraída entre el deudor y los acreedores.

Una vez iniciadas las negociaciones preconcursales los acreedores y el deudor contarán con tres meses para intentar lograr estos acuerdos. Si al acabar estos tres meses no se ha logrado llegar a un acuerdo, la persona física deberá iniciar el concurso de acreedores en el mes siguiente.

El objetivo de este mecanismo es solventar las situaciones de insolvencia. Y evitar el inicio de un procedimiento más costoso y largo como es el concurso de acreedores. Durante el periodo de tres meses del preconcurso de acreedores, el deudor continuará administrando su patrimonio, los acreedores no podrán iniciar un concurso de acreedores necesario y las acciones judiciales contra los bienes del deudor quedarán paralizadas.

Concurso de acreedores

La legislación actual establece el plazo de dos meses al deudor para la solicitud del concurso de acreedores desde que es conocedor de su situación de insolvencia. Y de un mes, en caso de haber iniciado un preconcurso de acreedores y que no se logrará llegar a un acuerdo.

Si solicita el concurso en el plazo de dos meses se considerará un concurso de acreedores voluntario. Que conlleva mejores beneficios para la persona física que el concurso de acreedores necesario. El cual es solicitado por alguno de los acreedores de la persona física.

Como se observa, la mejor opción es presentar lo antes posible un concurso de acreedores voluntario. Ya que de esta manera conseguirá continuar con la administración de su actividad económica, quedando solo bajo la supervisión del administrador concursal. En caso de un concurso de acreedores necesario estas facultades quedarán intervenidas totalmente por el administrador concursal.

Concurso de acreedores exprés

Otra de las vías concursales existente en la actualidad, es el concurso de acreedores express para personas físicas. Esta vía permite evitar el desarrollo de un concurso de acreedores ordinario, cuando se sabe de antemano que no podrá lograr sus objetivos.

El concurso de acreedores express se caracteriza por permitir el juez realizar el auto de apertura y cierre del concurso de acreedores en un mismo acto. Consiguiendo acortar el procedimiento concursal y ahorrando tanto los gastos del administrador, abogado y procurador, como de tiempo.

Para poder optar por esta vía, la persona física debe carecer de patrimonio necesario para poder pagar la deuda contraída con la liquidación del mismo, que sea previsible que el concurso de acreedores no sería calificado como culpable y que no serán previsibles acciones de reintegración, de responsabilidad de terceros o de impugnación.

El concurso de acreedores express es la vía que permite el acceso el BEPI, Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con que cuentan las personas físicas. Al acceder el BEPI, las personas físicas podrán exonerarse de las deudas contraídas a las que no podrán hacer frente. Si desea conocer más sobre el concurso de acreedores para personas físicas, lea nuestro post ¿Qué es el concurso de acreedores exprés para personas físicas?

Concurso Autónomos somos abogados especialistas en solventar situaciones de endeudamiento excesivo de personas físicas empresarias y no empresarias. Ofreciendo servicios relativos a la defensa jurídica de personas físicas en procesos concursales, como concurso de acreedores, concurso de acreedores exprés y Ley de Segunda Oportunidad, para personas físicas de Barcelona, Madrid y el resto de España. Contáctenos, le asesoraremos de la opción judicial que mejor se adecúe a sus necesidades actuales.

 

Diseño web desarrollado por PosicionandoT.