Cuando las personas físicas no pueden hacer frente a los pagos de su deuda contraída y de sus obligaciones económicas existen diversas vías concursales para solventar esta situación. Siendo el concurso de acreedores para personas físicas el más utilizado. En el post actual, como abogados especialistas en concurso de acreedores, expondremos las principales características y ventajas de esta vía concursal.
¿Qué es el concurso de acreedores para personas físicas?
El concurso de acreedores para personas físicas es la vía judicial que permite solventar las situaciones de insolvencia económica de las mismas. Con el objetivo que acreedores y deudores lleguen a un acuerdo de refinanciación de la deuda y el deudor pueda continuar con el pago de su deuda con un plan de pagos asequible. Que permita a las personas físicas poder reorganizar su deuda y salir de esta situación de insolvencia.
Como puede observar el objetivo del concurso no es liquidar el patrimonio de la persona, sino que llegue a un acuerdo al que pueda hacer frente. El concurso de acreedores para personas físicas ofrece una posibilidad de continuar con su vida y poder refinanciar su deuda. Pero, para lograr este objetivo se debe contar con una asesoría y defensa legal de abogados concursales especializados en personas físicas.
Beneficios del concurso de acreedores
Si el concurso de acreedores logra llegar a un acuerdo de refinanciación de la deuda las personas físicas podrán conseguir quitas y esperas en el pago de su deuda. Mediante la quita la persona física observará como un porcentaje de su deuda será condonación. Y las esperas permitirá alargar el plazo para el pago de la misma.
Para lograr el máximo posible de ventajas del concurso de acreedores para personas físicas la opción idónea es iniciar un concurso de acreedores voluntario. El cual es iniciado por el deudor. Ya que, en caso de ser iniciado por alguno de los acreedores, sería un concurso de acreedores necesario. El cual conlleva una serie de desventajas para el deudor, por no haber cumplido con la obligatoriedad de presentar el concurso de acreedores cuando conoce su situación de insolvencia.
En caso de no llegar a un convenio concursal, se deberá pasar a la fase de liquidación de los bienes del deudor. Pero, en el caso de las personas físicas podrán optar por solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
Ley de Segunda Oportunidad
En el momento que se inicia el concurso de acreedores, las personas físicas podrán solicitar el juez, durante el procedimiento, acogerse el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Ya que, todos los concursos de acreedores para personas físicas acaban derivando en la Ley de Segunda Oportunidad.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho ofrece a las personas físicas, que cumplan unos requisitos concretos, poderse liberar de sus deudas. Consiguiendo que al finalizar el mismo las personas físicas no tengan deudas. Las personas físicas deberán acreditar que son deudores de buena fe y que ha cumplido con sus obligaciones. Si desea conocer más del BEPI, lea nuestro post, BEPI: Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Todas las personas físicas que se encuentran en situaciones de insolvencia pueden acogerse a esta vía judicial. Si usted como persona física se encuentra en situación de insolvencia no dude en contactarnos, como abogados concursales para personas físicas y autónomos en Barcelona y Madrid le asesoraremos y defenderemos en concurso de acreedores, concurso de acreedores express y Ley de Segunda Oportunidad. Con el objetivo de conseguir las mayores ventajas para las personas físicas.
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