BEPI: definitivo, provisional y discrecional

La Ley Concursal actual establece en el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas. Siendo una vía para permitir que las personas físicas que han sufrido un fracaso económico puedan solventar su situación y volver a reiniciar su vida. Para lograr este objetivo se establece, dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

¿Qué es el BEPI?

El BEPI es el mecanismo de la Ley Concursal que ofrece el deudor a las personas físicas poder liberarse de las deudas contraídas a las que no puede hacer frente. La exoneración de las deudas podrá ser parcial o total, según el caso de cada persona física.

Este mecanismo judicial se inicia con la solicitud de un AEP (acuerdo Extrajudicial de Pagos). En el cual deudor y acreedores intentaran renegociar las deudas del deudor. En caso de no llegar a un acuerdo se deberá iniciar el concurso de acreedores consecutivo. Es en este punto cuando se ha iniciado el concurso consecutivo que la persona física podrá solicitar el BEPI. El juez del concurso de acreedores será el encargado de valorar las condiciones del concurso y si el deudor cumple las condiciones de acceso al BEPI.

El juez ampara esta fase del proceso y el BEPI se aplicará a todos los acreedores del deudor. También, las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda.

Tipos de BEPI

En la ley de Segunda Oportunidad actual se establecen dos vías de acceso al Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. La principal diferencia entre las dos vías es el momento de exoneración de las deudas. A continuación, exponemos las principales características de los tres tipos de BEPI:

  • BEPI definitivo

Mediante el BEPI definitivo las personas físicas podrán cancelar la totalidad de sus deudas contraídas. Podrán ser exonerados tantos las dudas privadas como públicas. Para poder acceder al BEPI definitivo las personas físicas deberán haber satisfecho todos los créditos contra la masa, la totalidad de los créditos concursales privilegiados y haber pagado, como mínimo, el 25% de los créditos concursales ordinarios sino se intento un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • BEPI provisional

El BEPI provisional puede ser solicitado en situaciones de insolvencia de las personas físicas para la exoneración provisional de sus deudas y condicionada al cumplimiento de un plan de pagos. La exoneración seguirá vigente, siempre y cuándo, la persona física cumple con el plan de pagos establecido.

  • BEPI discrecional

Esta última modalidad del BEPI, es una modalidad especial, la cuál no se otorga automáticamente en caso de cumplir una serie de requisitos. Si no, que es otorgado por el juez a deudores que no han podido cumplir con el plan de pagos establecido. Según las circunstancias del deudor.

Para poder acceder al BEPI provisional las personas físicas deberá haber aceptado el plan de pagos, haber cumplido con la colaboración e información concursal, no haber accedido a otro BEPI em los 10 años anteriores, no haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años y aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Los tres tipos de BEPI pueden ser solicitados por las personas físicas deudoras de buena fe. Que, además, no hayan sido condenadas, en los diez últimos años, por delitos contra el patrimonio, que haya satisfecho parte del pasivo, la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. Y haber intentado o haber llegado a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

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