La ley Concursal actual ha intentado solventar uno de los grandes problemas que conlleva la insolvencia en las personas físicas. En el post actual nos centramos en exponer que es la denominada “muerte civil de la persona” y que vías existen en la Ley Concursal para evitarla.
¿Qué es la denominada “muerte civil”?
La denominada “muerte civil” de las personas físicas es el hecho que cuando una persona física tiene una serie de procedimientos de ejecución sobre su patrimonio, deudas a las que no puede hacer frente… No puede volver a contratar nuevos préstamos, créditos, formalizar nuevas compraventas… Lo que sitúa a las personas físicas en una situación de “muerte civil». Ya que, no podrá participar en el ámbito económico de la sociedad.
Ante esta situación, la Ley Concursal ofrece una vía para solventarla. En la actualidad la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI ofrecen una vía judicial para que las personas físicas puedan superar sus situaciones de insolvencia.
BEPI: vía para evitar esta «muerte civil»
El BEPI, Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es la vía judicial que permite a las personas físicas reorganizar sus deudas. Consiguiendo evitar esta “muerte civil” de las personas físicas. Este mecanismo de la Ley Concursal permite librarse de algunas o la totalidad de las deudas contraídas no satisfechas.
Para poder acceder a la solicitud del BEPI deben cumplir una serie de requisitos establecidos en dicha ley. El BEPI es un mecanismo de la Ley Concursal que solo puede ser solicitado por personas físicas, tanto empresarias como no. No pudiendo acceder a este mecanismo ningún tipo de empresa. Se enmarca dentro de la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas de la Ley Concursal.
Regulación del BEPI
El objetivo establecido en la Ley de segunda Oportunidad para el BEPI es ofrecer una vía de salvación para personas físicas que han sufrido un fracaso económico. Y que tengan la oportunidad de poder reconducir su vida y arriesgarse en nuevas iniciativas. Evitando que arrastren indefinidamente una deuda a la que no podrán hacer frente.
Es una vía para que las personas físicas puedan deshacerse de sus deudas. Y, a la vez, permitir que puedan volver a participar en la economía del país. Con el objetivo de ofrecer una vía de salida para las personas físicas en situación de insolvencia y fomentando que las mismas inicien nuevas actividades empresariales. Al contar con un mecanismo de salvación en caso de fracaso.
BEPI una excepción para personas físicas
El BEPI es una excepción del Código Civil, el cual establece que los deudores deben responder con sus bienes, tanto actuales como futuros, al cumplimiento de sus obligaciones. La Ley actual establece diversos tipos de BEPI. Existiendo el BEPI definitivo, provisional y discrecional. En nuestro post, BEPI: definitivo, provisional y provisional, podrá conocer más sobre los tres modelos de BEPI.
Para acceder a las dos vías la persona física deberá ser deudor de buena fe, no haber sido condenado, en los diez años anteriores, por delitos contra el patrimonio, haber pagado parte del pasivo y el total de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Además, el deudor habrá tenido que intentar llegar o haber llegado a un acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Como hemos observado en el post actual, el BEPI es un procedimiento concursal en el que se debe contar con asesoría y defensa legal como la ofrecida por Concurso Autónomos. Abogados concursales para personas físicas de Barcelona y Madrid. Si se encuentra en situación de insolvencia, no dude en contactarnos, le informemos de la opción judicial que mejor se adecúe a su situación.
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