Estructura del concurso de acreedores para personas físicas

En el post actual queremos exponer, de forma abreviada, la estructura del concurso de acreedores para personas físicas. Pero, antes de pasar a exponer su estructura debemos exponer las principales características de este procedimiento judicial para personas físicas en situación de insolvencia.

Principales características del concurso de acreedores para personas físicas

El concurso de acreedores es el procedimiento concursal que ofrece una vía judicial para personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones, de forma actual o inminente. Cuando es iniciado por el deudor es un concurso voluntario de acreedores con una serie de beneficios respecto el concurso necesario de acreedores. El cual es iniciado por alguno de los acreedores.

El concurso de acreedores de personas físicas paraliza los procesos de embargo contra su patrimonio, se dejan de devengar interés de demora de las deudas. Otorgando un tiempo valioso para que las personas físicas puedan recomponer o mejorar su situación de insolvencia.

El objetivo del concurso de acreedores es, que, bajo la supervisión del administrador concursal, la persona física pueda llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores, pudiendo atender a sus pagos y continuar con propiedades. O en caso de no poder llegar a un acuerdo o no poder hacer frente el mismo, deberá pasarse a la fase de liquidación del concurso de acreedores para pymes. Liquidando de forma ordenada el patrimonio de las personas físicas.

Las personas físicas están obligadas, según la Ley Concursal, ha solicitar la declaración el concurso en los dos meses siguientes desde que es conocedora de la situación de insolvencia del deudor. Si el concurso de acreedores es voluntario, la persona física continuará con sus facultades de administración y disponiendo sobre su masa activa bajo la supervisión de la administración concursal. En el caso del concurso de acreedores necesario el concurso no conservará sus facultades de administración y ni podrá disponer sobre su patrimonio, siendo el administrador concursal quien tendrá estas facultades.

Estructura del concurso para personas físicas

La estructura del concurso de acreedores para personas físicas se divide en diversas fases o etapas, que exponemos a continuación:

  • Fase común del concurso de acreedores

Es la primera fase del concurso de acreedores para personas físicas, se inicia después de la presentación del mismo. En esta fase se realiza el análisis del patrimonio del deudor. Además, el juez debe nombrar al administrador concursal del concurso de acreedores. Y será el administrador quien debe determinar los tipos de créditos y prioridades. La fase común acabará con el informe definitivo del administrador concursal. En el auto el juez ordenará el inicio de la fase convenio.

  • Fase de convenio

Esta es la fase de negociación del concurso de acreedores. Tiene el objetivo de que la persona física llegue a un acuerdo de pagos con sus acreedores. Evitando que se llegue a la fase de liquidación y el deudor pueda pagar gran parte de sus a los acreedores. Intentando que las dos partes salgan ganando. Si se llega a un convenio el concurso de acreedores consecutivo llegará a su fin. Pero, en caso de no llegar a un acuerdo se iniciará la fase de calificación y liquidación del concurso de acreedores.

  • Fase de liquidación

Si no llega a ningún convenido se pasará a la liquidación de los bienes del deudor. La liquidación de los bienes tiene el objetivo de pagar el máximo posible de deuda del deudor. Satisfaciendo los créditos pendientes con sus acreedores.

En esta fase el administrador concursal tendrá las facultades de administración del patrimonio del deudor. Y será el administrador concursal quien deberá desarrollar y llevar a cabo un plan de liquidación. El juez deberá aprobarlo. El orden de pago de los créditos viene predeterminado por la Ley Concursal.

  • Fase de calificación

Por último, se desarrolla la fase de calificación del concurso de acreedores. El juez podrá calificar el concurso como culpable o fortuito. Podrá ser calificado como culpable en caso que se observe que la situación de insolvencia y quiebra ha estado provocada o agravada por acciones negligente o por culpa grave del deudor. En caso de no haber ninguna de estas acciones por parte del deudor será calificado como fortuito.

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