Reforma Ley Concursal: los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración de la nueva Ley Concursal serán el nuevo mecanismo flexible y ágil que substituirá a los acuerdos de refinanciación de la actual Ley Concursal. Y es uno de los principales cambios introducidos en el nuevo proyecto de Ley Concursal. La nueva reforma de la Ley concursal tiene el objetivo de agilizar los procesos concursales.

Características de los planes de reestructuración

Los planes de reestructuración serán un instrumento pre-concursal que se dirigirá a las empresas que pasen por una situación de dificultad económica. Tanto para evitar la insolvencia como para salir de la misma. Será un mecanismo más flexible y ágil que los actuales acuerdos de refinanciación. Serán planes de reestructuración forzosa y la reestructuración de la deuda se aplicará a todos los tipos de acreedores.

Diferencias con los acuerdos de refinanciación de la deuda

  • Tipo de insolvencia

Podrán acogerse a los planes de reestructuración las empresas en situaciones de insolvencia actual, insolvencia inminente o probable. En comparación de los acuerdos de refinanciación de la deuda podrán acogerse las empresas en situación de insolvencia probable, que con la ley actual no pueden acogerse.

  • Voto

Uno de los cambios principales respecto a los acuerdos de refinanciación de la deuda, será que cuando entre en vigor la nueva reforma de la Ley Concursal tendrán derecho a voto todos los acreedores que puedan ver sus créditos afectados por la aprobación del plan de reestructuración.

  • Homologación de los planes

Los planes de reestructuración serán aprobados si es aprobado por más de dos tercios del importe del pasivo que corresponda a una clase de tipo de acreedores. O hasta tres cuartos del importe del pasivo si los acreedores tienen su crédito garantizado. En el caso del acuerdo de refinanciación eran aprobados por el 51% del pasivo financiero.

En el caso de los planes de reestructuración forzosa el plan deberá ser aprobado por una mayoría de votos. Siempre y cuando una de las partes fuera clasificada en el concurso con privilegio especial o con privilegio general o una clase de acreedores que presumiblemente no hubiese recibido ningún pago tras la valoración de la empresa deudora en funcionamiento.

  • Impugnación

La nueva reforma de la Ley Concursal incluirá dos vías de impugnación para cumplir con la directiva europea. La primera vía es la oposición previa al auto de homologación y la segunda vía es la impugnación posterior a la homologación del plan.

En los acuerdos de refinanciación solo podrían impugnar el plan de reestructuración los acreedores que contaban con pasivos financieros afectados por el plan. En los nuevos planes de reestructuración podrán impugnar los planes los acreedores que no hayan votado a favor y en el caso que el sacrificio de los créditos de los acreedores sea mayor al que resultaba necesaria para asegurar la viabilidad de la empresa o que el sacrificio del crédito sea desproporcionado.

También, podrán ser impugnados en el caso que no se hayan cumplido los diferentes requisitos de comunicación, contenido y forma, los requisitos de aprobación o si el deudor no cumpla con los tipos de insolvencia permitidos en la nueva reforma de la Ley Concursal para acogerse a los planes de reestructuración.

Objetivos de estos planes

El principal objetivo de los nuevos planes de reestructuración es que las empresas deudoras viables cuenten con un instrumento eficaz que les permita salir de las situaciones de crisis económicas. Y que no tengan que iniciar un concurso de acreedores para salir de la misma. Evitando este inicio se consigue que las empresas y pymes tengan más probabilidades de solventar su situación de insolvencia. Y, además, tiene el objetivo de que los juzgados se descongestionen.

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