¿Qué opciones existen ante la insolvencia de personas físicas?

Ante las situaciones de crisis económica muchas personas físicas no pueden hacer frente a sus deudas. Al llegar a esta situación se preguntan que opciones existen ante la insolvencia de las personas físicas. En el post actual como abogados para autónomos y personas físicas en situación de insolvencia, exponemos las principales vías para solventarla.

Opciones ante situaciones de insolvencia de personas físicas

Ante las situaciones de insolvencia el primer paso que debe seguir toda persona física es analizar la gravedad de su situación financiera. Con el objetivo de conocer que deudas tiene, cuáles son sus gastos e ingresos fijos. Este análisis será el punto de partida para tomar la opción que mejor se adecúe a su situación de insolvencia.

La primera opción con la que cuentan las personas físicas y autónomos es contactar con sus acreedores. Para exponer la situación de insolvencia por la que pasa y su objetivo de pasar. En muchos casos, los acreedores de las personas físicas y autónomos son los bancos. Que en la mayoría de casos, pueden ofrecer la renegociación de la deuda o su refinanciación.

En el caso de la renegociación de la deuda, el banco puede ofrecer quitas o esperas al deudor para facilitar el pago de la deuda, al conseguir una menor cuota mensual de la misma. Y, en el caso de la refinanciación, el banco puede ofrecer refinanciar la deuda mediante otro préstamo personal o un ICO a la persona física. Consiguiendo una cuota mensual menor, que la persona física pueda hacer frente.

La segunda opción, ya judicial, es que el deudor se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad. Es una vía de solución de situaciones de insolvencia para personas físicas establecida en la Ley Concursal. Esta vía es adecuada para personas físicas que no cuentan con patrimonio, evitando la fase de liquidación de bienes. La ley de Segunda Oportunidad consigue una reducción de la deuda o la cancelación total de las mismas.

Características de las vías expuestas

Renegociación de la deuda

Esta vía trata de negociar nuevas condiciones del pago de la deuda contraída. Mediante estas nuevas condiciones, los acreedores intentan que el deudor pueda afrontar sus deudas. Ya que, al no tener bienes, no tiene otra manera de lograr que el deudor pague sus deudas. Las condiciones establecidas deben tener en cuenta la situación económica actual de las personas físicas, para evitar que en un futuro próximo vuelva a caer en situación de insolvencia.

Refinanciación de la deuda

Esta vía el acreedor ofrece el deudor otro préstamo personal. Con el que el deudor tendrá más tiempo para devolver su deuda, que no disminuirá, pero, si lo hará su cuota mensual. Esta vía no es la más adecuada para el deudor, ya que, el acreedor volverá a cobrar intereses por el nuevo préstamo.

Las personas físicas deberán analizar las condiciones del nuevo préstamo y, en caso, de observar que es beneficioso y solventa su situación de crisis económica actual, formalizarlo. Para optar por esta vía, es recomendado asesorarse por un abogado por una bogado especializado en situaciones de insolvencia, que le asesore sobre si el nuevo préstamo es adecuado o no a sus necesidades.

Ley de Segunda Oportunidad

Esta vía no es ofrecida por los acreedores a las personas físicas insolventes. Ya que, no es favorable a sus intereses, al ofrecer quitas, esperas y, hasta la cancelación de la deuda. Mediante esta vía, los acreedores no conseguirán la devolución total de su préstamo.

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad se divide en dos fases, la primera es la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos. Para intentar que acreedores y el deudor lleguen a un nuevo acuerdo de pagos al que pueda hacer frente el deudor. Y, la segunda fase, mediante la cual el deudor puede solicitar al juez el BEPI, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

La primera fase de la Ley de Segunda Oportunidad, el acuerdo extrajudicial, será liderado por un mediador concursal, el cual es nombrado por un notario. Su duración máxima será de 2 meses. En este tiempo se propondrá nuevo plan de pagos a los acreedores, que puede contener quitas o esperas, que permitan al deudor devolver su deuda. Este plan debe ser aceptado por los acreedores del deudor.

BEPI para personas físicas

Si el plan no es aceptado se pasará a la segunda fase de la Ley de segunda Oportunidad, la solicitud del BEPI. Mediante el concurso consecutivo el deudor podrá cancelar sus deudas con los acreedores. En este momento el mediador concursal solicitará el inicio del concurso de acreedores. El BEPI permitirá que el deudor vea cancelada parte de sus deudas o la totalidad de la misma, según cuál sea su situación económica.

Concurso Autónomos somos abogados para personas físicas y autónomos de Barcelona y Madrid en situación de insolvencia. Contamos con una amplia experiencia en la defensa jurídica de personas físicas y autónomos en concurso de acreedores consecutivos, concursos express, Ley de Segunda Oportunidad y BEPI. Si desea asesoría personalizada ante su situación de insolvencia, no dude en contactarnos, le asesoraremos de la opción que mejor se adecúe a su situación.

 

Estrategia SEO desarrollada por PosicionandoT.