Acuerdo extrajudicial de pagos para personas físicas

La Ley Concursal actual establece la vía de la Ley de Segunda Oportunidad, como vimos en el post ¿Qué es y como declararse insolvente?, una vía para llegar a un acuerdo entre acreedores y deudores que permite a las personas físicas poder llegar a un acuerdo asumible de pagos. Esta es la fase del acuerdo extrajudicial de pagos establecida en la Ley de Segunda Oportunidad.

En el post actual, como abogados para personas físicas en situación de insolvencia, queremos exponer las principales características del acuerdo extrajudicial de pagos y sus beneficios.

Características del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es el mecanismo que permite a las personas físicas poder llegar a un acuerdo que le permita hacer frente a su situación mediante quitas, esperas, cesión de bienes o conversión de la deuda. Este acuerdo permite reestructurar la deuda de las personas físicas para que su pago sea asequible según su situación económica. Los acreedores serán los encargados de aprobar o no al acuerdo que han llegado.

La fase de acuerdo extrajudicial de pagos de la Ley de Segunda Oportunidad es obligatoria para poder acceder a la fase judicial del mismo. Y para poder acceder a la solicitud del BEPI (Beneficio de exoneración del Pasivo Insatisfecho). Se llegará a la fase judicial de la Ley de Segunda Oportunidad en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Esta vía pueden acceder tanto las personas físicas no empresarias, las personas físicas empresarias o autónomos como las personas jurídicas. Que estén en situación de insolvencia, con una deuda menor a los 5 millones de euros, no haber participado en otro concurso de acreedores en los 5 años anteriores y no haber sido condenado por delitos económicos durante los 10 años anteriores.

Figura del mediador concursal

En el acuerdo extrajudicial de pagos interviene la figura del mediador concursal. Esta figura tiene el objetivo de mediar entre los acreedores y el deudor. Para intentar que se llegue a este acuerdo extrajudicial de pagos.

Gracias esta vía las personas físicas en situación de insolvencia podrán continuar con su actividad profesional, los créditos que estén negociándose no podrán ejecutarse y las ejecuciones de créditos en marcha quedarán paradas, no se generarán nuevos intereses y sus acreedores no podrán iniciar un concurso de acreedores.

Si su situación económica ha llegado a una situación límite y no puede hacer frente a los pagos de su deuda, no dude en contactarnos. Le asesoraremos y defenderemos como abogados para personas físicas en situación de insolvencia en Barcelona y Madrid. Según su situación le asesoraremos de la opción judicial o extrajudicial que mejor se adecúe. Somos especialistas en concurso de acreedores, concurso express y Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.

 

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